Micelio

Artículo 2

Listado De Ingreso Y Circulación

Decreto 243 de 2021 · por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Listado de Ingreso y Circulación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), consolidará el listado de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que ingresarán al departamento, para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y cumplir el plan de acción específico para la recuperación elaborado por la UNGRD, durante el período previsto para la ejecución del mismo.

Parágrafo

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD determinará los protocolos y procedimientos para la elaboración de los listados que deben presentar las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación, de que trata los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 243 de 2021