Art. 4.° Reconocido el carácter de extranjero que asista al reclamante, entrará el estudio relativo á su neutralidad absoluta. Está deberá comprobarse con una certificación explícita expedida por la primera autoridad política de cada uno de los Departamentos (antes Estados) en que residió el reclamante en el tiempo transcurrido del 18 de Diciembre de 1884 al 30 de Septiembre de 1885. Cuando al funcionario que deba expedir el certificado no le consten personalmente los hechos sobre que va á certificar, exigirá, á su turno, del interesado, una prueba testimonial solemne, producida con asistencia del Ministerio Publico. El hecho de que un extranjero haya tomado parte en la pasada rebelión poniendo su persona, sus intereses ó sus conocimientos al servicio del Gobierno de la República ó de los Seccionales que le fueron adictos, aunque, en términos generales le ha hecho perder la neutralidad, no se considerará así para los efectos de ley 10 y del presente decreto.
Decreto 602 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.