Micelio

Artículo 1.2.1.28.3.1

Definiciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la tarifa del nueve por ciento (9%) de que tratan los literales f), g) e i) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección se adoptan las siguientes definiciones

1.

Parques temáticos: Los parques temáticos son aquellos cuyo objeto se concentra en el manejo de temáticas asociadas a la enseñanza de la ciencia, tecnología, biodiversidad, historia, geografía, literatura, arte, atracciones náuticas y áreas del conocimiento para el entretenimiento y la recreación. Los parques temáticos se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Estos parques pueden tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones mecánicas de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.

2.

Parques de ecoturismo y agroturismo: Los parques de ecoturismo y agroturismo son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado de interés ambiental o agropecuario, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Los parques de ecoturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios de turismo especializado en áreas de interés ambiental, fauna y flora, enmarcados dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales. Los parques de agroturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios especializados en la enseñanza, promoción e interacción de las labores agropecuarias.

3.

Muelle náutico: El muelle náutico es la estructura construida en aguas navegables que sirve para facilitar el amarre y/o desamarre de embarcaciones y embarque y/o desembarque de pasajeros, principalmente para el ejercicio del turismo. El concepto de muelle náutico incluye: 3.1. Marina: Marina son las instalaciones con muelles en agua para amarrar los barcos, servicios para embarcaciones, usuarios, equipamiento y sede social o club. 3.2. Marina astillero varadero : La marina astillero varadero es el pequeño muelle para embarcaciones de agua, marina seca, con varadero para reparaciones o montaje de botes o motores. 3.3. Marina seca: La marina seca son los aparcaderos de barcos, botes y lanchas en el litoral o cerca de la costa, con sistema de transporte para poner los barcos en el agua. 3.4. Muelle turístico: El muelle turístico es al área de embarque habilitada para embarcaciones que prestan y/o suministran algún servicio a los turistas: paseo en barco, desplazamientos a zonas de buceo u otras actividades o deportes náuticos. Pueden contar con algún servicio complementario al turista, como zona comercial u hotelera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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