Micelio

Artículo 1.2.1.28.3.1

Definiciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la tarifa del nueve por ciento (9%) de que tratan los literales f), g) e i) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección se adoptan las siguientes definiciones

1.

Parques temáticos: Los parques temáticos son aquellos cuyo objeto se concentra en el manejo de temáticas asociadas a la enseñanza de la ciencia, tecnología, biodiversidad, historia, geografía, literatura, arte, atracciones náuticas y áreas del conocimiento para el entretenimiento y la recreación. Los parques temáticos se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Estos parques pueden tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones mecánicas de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.

2.

Parques de ecoturismo y agroturismo: Los parques de ecoturismo y agroturismo son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado de interés ambiental o agropecuario, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Los parques de ecoturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios de turismo especializado en áreas de interés ambiental, fauna y flora, enmarcados dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales. Los parques de agroturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios especializados en la enseñanza, promoción e interacción de las labores agropecuarias.

3.

Muelle náutico: El muelle náutico es la estructura construida en aguas navegables que sirve para facilitar el amarre y/o desamarre de embarcaciones y embarque y/o desembarque de pasajeros, principalmente para el ejercicio del turismo. El concepto de muelle náutico incluye: 3.1. Marina: Marina son las instalaciones con muelles en agua para amarrar los barcos, servicios para embarcaciones, usuarios, equipamiento y sede social o club. 3.2. Marina astillero varadero : La marina astillero varadero es el pequeño muelle para embarcaciones de agua, marina seca, con varadero para reparaciones o montaje de botes o motores. 3.3. Marina seca: La marina seca son los aparcaderos de barcos, botes y lanchas en el litoral o cerca de la costa, con sistema de transporte para poner los barcos en el agua. 3.4. Muelle turístico: El muelle turístico es al área de embarque habilitada para embarcaciones que prestan y/o suministran algún servicio a los turistas: paseo en barco, desplazamientos a zonas de buceo u otras actividades o deportes náuticos. Pueden contar con algún servicio complementario al turista, como zona comercial u hotelera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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