Las compañías de seguros y de reaseguros generales darán cumplimiento a la obligación fijada en el inciso 1º del artículo 1º de esta Ley, en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de su promulgación, de manera que cada año se invierta una tercera parte del 40% del total de la reserva técnica a 31 de marzo de 1979, deduciendo de cada porción anual la tercera parte del valor que tales compañías tengan en bonos de vivienda popular adquiridos con anterioridad a la fecha señalada.
Las compañías obligadas invertirán la porción anual a que se refiere el presente artículo en cuatro (4) contados pagaderos dentro de los noventa (90) días siguientes al último de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, respectivamente.