Micelio

Artículo 6

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las compañías de seguros y de reaseguros generales darán cumplimiento a la obligación fijada en el inciso 1º del artículo 1º de esta Ley, en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de su promulgación, de manera que cada año se invierta una tercera parte del 40% del total de la reserva técnica a 31 de marzo de 1979, deduciendo de cada porción anual la tercera parte del valor que tales compañías tengan en bonos de vivienda popular adquiridos con anterioridad a la fecha señalada.

Las compañías obligadas invertirán la porción anual a que se refiere el presente artículo en cuatro (4) contados pagaderos dentro de los noventa (90) días siguientes al último de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979