Micelio

Artículo 2

La Junta Creada Por Medio Del Artículo Anterior Funcionará Durante El Tiempo Que Dure La Elaboración Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias, Y Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Por Convocatoria Del Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Quien La Presidirá

Decreto 3006 de 1959 · Por el cual se crea una Junta Nacional de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La Junta creada por medio del artículo anterior funcionará durante el tiempo que dure la elaboración del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, y se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística quien la presidirá.

Parágrafo

La Junta Nacional de Cooperación podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las diferentes organizaciones relacionadas con la Agricultura y la Ganadería del país, quienes tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3006 de 1959