Micelio

Artículo 1

Ley 115 de 1963 · Por la cual la Nación construirá, dotará y sostendrá unos establecimientos de salud en los Departamentos de Nariño y Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación construirá, dotará y sostendrá los establecimientos de salud pública que, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, correspondan a las necesidades regionales de los Municipios de "El Contadero", en el Departamento de Nariño, y de "Santo Tomás", en el Departamento del Atlántico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1963