Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Reintegrar A La Dirección General De Tesorería Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos En Vigencias Anteriores Que No Estén Debidamente Comprometidos Y No Se Hayan Constituido Como Reservas De Caja O De Apropiación

Decreto 2887 de 1981 · Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia de este Decreto, los establecimientos públicos del orden nacional deberán reintegrar a la Dirección General de Tesorería los recursos del Presupuesto Nacional recibidos en vigencias anteriores que no estén debidamente comprometidos y no se hayan constituido como reservas de caja o de apropiación. Para la liquidación del ejercicio fiscal de 1981 y siguientes, los reintegros a la Dirección General de Tesorería se efectuará a más tardar el 1º de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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