Una vez aceptado su cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aceptación, y convocarán inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores no sindicalizados y del establecimiento o empresa para que les suministren todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 54
Una Vez Aceptado Su Cargo, Los Conciliadores Deben Entrar A Actuar Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Aceptación, Y Convocarán Inmediatamente A Los Delegados O Representantes De Los Trabajadores No Sindicalizados Y Del Establecimiento O Empresa Para Que Les Suministren Todos Los Datos E Informes Necesarios Para El Desempeño De Su Cometido
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.