Micelio

Artículo 54

Una Vez Aceptado Su Cargo, Los Conciliadores Deben Entrar A Actuar Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Aceptación, Y Convocarán Inmediatamente A Los Delegados O Representantes De Los Trabajadores No Sindicalizados Y Del Establecimiento O Empresa Para Que Les Suministren Todos Los Datos E Informes Necesarios Para El Desempeño De Su Cometido

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aceptado su cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aceptación, y convocarán inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores no sindicalizados y del establecimiento o empresa para que les suministren todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978