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Artículo 17

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . Condiciones generales de ingreso. Para ingresar a la Policía Nacional, como oficial o personal del nivel ejecutivo, se exigen los siguientes requisitos

1.

Colombiano de nacimiento.

2.

No ser mayor de veinticuatro (24) años de edad.

3.

Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.

4.

Superar los exámenes médicos y las pruebas psicológicas.

5.

Acreditar resultados de los exámenes de Estado.

6.

Superar el proceso de selección.

7.

Ser soltero y permanecer en este estado durante el tiempo que dure el curso de formación.

Parágrafo

El ascenso de oficiales de la Policía Nacional se dispone por el Gobierno, de acuerdo con las normas de este decreto. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales 2 y 7 de este artículo los suboficiales y el personal del nivel ejecutivo que ingresen a la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" para adelantar curso de formación para oficial, y los profesionales para escalafonarse en el Cuerpo Administrativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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