°. Provisión del Empleo. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Los cargos de carrera de la planta de personal que queden vacantes, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizarán conforme a lo establecido en el Estatuto Docente vigente.