Micelio

Artículo 4

Provisión Del Empleo

Decreto 1571 de 2016 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Provisión del Empleo. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Parágrafo 1

Los cargos de carrera de la planta de personal que queden vacantes, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2

El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizarán conforme a lo establecido en el Estatuto Docente vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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