Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El recurso de reposición se interpondrá y sustentará por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación y se tramitará así:
1.
Si el auto es de sustanciación, se resolverá de plano dentro de los tres (3) días siguientes.
2.
Si el auto es interlocutorio, se ordenará que la solicitud permanezca en la secretaría por el término de tres (3) días a disposición de las partes; transcurrido éste, se resolverá en los tres (3) días siguientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.