º. La prima o bonificación de orden público que percibe el personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, continuará reconociéndosele en el evento de que sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o adquiera enfermedad en servicio y por causa y razón del mismo, hasta el término de duración del tratamiento médico que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza. La prima o bonificación de orden público será reconocida, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se encuentre en tratamiento médico por las mismas circunstancias descritas en el inciso anterior, hasta el término de duración del mismo que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 1
La Prima O Bonificación De Orden Público Que Percibe El Personal Uniformado Activo De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Continuará Reconociéndosele En El Evento De Que Sea Herido En Combate O Como Consecuencia De La Acción Directa Del Enemigo, En Conflicto Internacional, En Tareas De Mantenimiento O Restablecimiento Del Orden Público, O Adquiera Enfermedad En Servicio Y Por Causa Y Razón Del Mismo, Hasta El Término De Duración Del Tratamiento Médico Que Indique La Dirección De Sanidad De La Respectiva Fuerza
Decreto 724 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial del personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.