Micelio

Artículo 26

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Los Jefes de las oficinas expresadas en el artículo 23, y todos los funcionarios y particulares encargados de la recaudación de fondos públicos ó manejo de bienes nacionales, son responsables al Tesoro:

1° Por lo debido reconocer por ellos á cargo de los deudores públicos. De esta responsabilidad se libran por los reconocimientos hechos directamente por ellos ó por medio de sus agentes, hasta donde aquéllos alcancen; de modo que los derechos causados y dejados de reconocer siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;

2° Por el total reconocido por ellos ó por sus agentes á cargo de cada deudor público. De esta responsabilidad se libran por los cobros efectuados hasta la suma a que éstos asciendan; de modo que los derechos reconocidos y dejados de cobrar siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;

3° Por el total cobrado por ellos de los deudores públicos. De esta responsabilidad sólo se libran por el hecho comprobado de enterar en la Caja de su cargo, ó en la oficina de que dependan, el total de lo cobrado; de modo que los fondos recaudados por ellos y no enterados en la Caja siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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