Art. 26. Los Jefes de las oficinas expresadas en el artículo 23, y todos los funcionarios y particulares encargados de la recaudación de fondos públicos ó manejo de bienes nacionales, son responsables al Tesoro:
1° Por lo debido reconocer por ellos á cargo de los deudores públicos. De esta responsabilidad se libran por los reconocimientos hechos directamente por ellos ó por medio de sus agentes, hasta donde aquéllos alcancen; de modo que los derechos causados y dejados de reconocer siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;
2° Por el total reconocido por ellos ó por sus agentes á cargo de cada deudor público. De esta responsabilidad se libran por los cobros efectuados hasta la suma a que éstos asciendan; de modo que los derechos reconocidos y dejados de cobrar siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;
3° Por el total cobrado por ellos de los deudores públicos. De esta responsabilidad sólo se libran por el hecho comprobado de enterar en la Caja de su cargo, ó en la oficina de que dependan, el total de lo cobrado; de modo que los fondos recaudados por ellos y no enterados en la Caja siempre quedan á cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas.