Visitas de verificación. Con el fin de verificar la información recibida o de obtener elementos adicionales necesarios para la revisión o el examen correspondiente, la Autoridad Investigadora podrá realizar en cualquier momento durante el desarrollo de la investigación y antes del inicio del plazo para alegatos, las visitas de verificación que considere pertinentes. La determinación e intención de realizar una visita de verificación, así como las fechas y lugares convenidos deberá comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con 8 días de antelación a la realización de la misma, a efectos de que se informe a la Autoridad Investigadora si existe oposición. De no recibir respuesta en este período, la Autoridad Investigadora podrá presumir que no existe tal oposición. Con anterioridad a la visita, deberá informarse a las empresas involucradas la naturaleza general de la información que se trata de verificar, así como toda información que a consideración de la Autoridad Investigadora sea preciso que se le suministre. Lo anterior no impedirá que en el curso de la verificación la Autoridad Investigadora solicite aclaración o complementación de la información obtenida. La Autoridad Investigadora evaluará la necesidad de realizar visitas de verificación de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, así como tendrá en cuenta las circunstancias que puedan dificultar la práctica de las mismas, situación en la que también podrá basar sus decisiones en los hechos de los que tenga conocimiento.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.6.11
Visitas De Verificación
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.