Micelio

Artículo 225

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que falsifique los grabados, piedras litográficas, o cualquier otro instrumento que sirva exclusivamente para grabar o imprimir el papel sellado o las estampillas postales o de timbre nacional de la República, será castigado por este solo hecho con reclusión por cuatro a diez y seis meses, y multa de cinco a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922