El que falsifique los grabados, piedras litográficas, o cualquier otro instrumento que sirva exclusivamente para grabar o imprimir el papel sellado o las estampillas postales o de timbre nacional de la República, será castigado por este solo hecho con reclusión por cuatro a diez y seis meses, y multa de cinco a cien pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.