Art. 2.° El Presidente del Estado Soberano de Santander, por sí u medio de un comicionado al efecto, recibirá los artículos espresados para que, examinados, se entreguen bajo inventario i recibo a los contratistas de las obras a cuta construccion aquellos se dedican.
Ley 18640503 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Ley 18640503 de 1864 · concedido ciertas esenciones en favor de algunas vias de comunicacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.