Prima de disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Logístico. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares con título universitario en carrera cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cuatro (4) años, cuando presenten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo en lugares donde se desarrollen operaciones militares para establecer el orden público, o en áreas rurales y fronterizas especialmente rigurosas, o en Unidades , obras e instalaciones militares que exijan su dedicación exclusiva, tendrán derecho a una prima de disponibilidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado. El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministerio de Defensa, en base a solicitud motivada del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de la Fuerza.
Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar, o en su Ministerio Público, y a quienes que reciban las asignaciones especiales a que se refiere el artículo 91 de este estatuto.
La prima de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.