Micelio

Artículo 80

Prima De Disponibilidad Para Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Logístico. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares con título universitario en carrera cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cuatro (4) años, cuando presenten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo en lugares donde se desarrollen operaciones militares para establecer el orden público, o en áreas rurales y fronterizas especialmente rigurosas, o en Unidades , obras e instalaciones militares que exijan su dedicación exclusiva, tendrán derecho a una prima de disponibilidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado. El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministerio de Defensa, en base a solicitud motivada del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de la Fuerza.

Parágrafo 1

Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar, o en su Ministerio Público, y a quienes que reciban las asignaciones especiales a que se refiere el artículo 91 de este estatuto.

Parágrafo 2

La prima de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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