Artículo segundo. Destínase la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($500 000.00) de que trata el numeral 1. Energía Eléctrica, del ordinal III. Energía Eléctrica e Industria, artículo 1° Del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, para el programa de reconstrucción de las redes eléctricas destruidas por el incendio de la ciudad de Quibdó.
La partida anterior, objeto del cambio de destinación, seguirá siendo un aporte en acciones del Departamento a la Electrificadora del Chocó.