º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de octubre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Decreto 1957 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1957 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para Publicación de Información y Servicios a través de internet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.