Disposiciones de Control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicará controles especiales con fundamento en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes señalados en el artículo 1° del presente decreto.
En los eventos en que, con posterioridad al levante, no se pueda cargar en la base de datos positiva algún IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará a la DIAN, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, y a las demás autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar.