° De conformidad con las disposiciones vijentes, los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático cuando concurran a las Cámaras en virtud de llamamiento del Gobierno ejecutivo de los Estados, o de la Cámara respectiva, o por vacante absoluta del puesto del principal.
Decreto 601 de 1877 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con Las Disposiciones Vijentes, Los Suplentes De Los Senadores I Representantes Solo Tendrán Derecho A Viático Cuando Concurran A Las Cámaras En Virtud De Llamamiento Del Gobierno Ejecutivo De Los Estados, O De La Cámara Respectiva, O Por Vacante Absoluta Del Puesto Del Principal
Decreto 601 de 1877 · Por el cual se convoca el Congreso a sus sesiones ordinarios de 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.