º. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones
Velar por la seguridad nacional y la tranquilidad pública para prevenir y evitar la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra a la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo, y coordinar las medidas sobre mantenimiento del Orden Público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.
Cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias, para la seguridad de las personas, que por razón de su posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones de Orden Público.
Llevar el registro de Extranjeros en el territorio nacional, cooperando con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería.
Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la vigilancia y coordinación de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.
Auxiliar a todos los Organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas.
Colaborar en representación del Gobierno Nacional, con la Policía Internacional (INTERPOL) y demás entidades similares, en el intercambio de información, prevención y represión de la delincuencia internacional.
Las demás funciones que le asignen por otras disposiciones legales.