Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Velar Por La Seguridad Interior Y Exterior Del Estado Y La Integridad Del Régimen Constitucional Del Mismo

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones

a)

Velar por la seguridad nacional y la tranquilidad pública para prevenir y evitar la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra a la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo, y coordinar las medidas sobre mantenimiento del Orden Público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.

b)

Cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias, para la seguridad de las personas, que por razón de su posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones de Orden Público.

c)

Llevar el registro de Extranjeros en el territorio nacional, cooperando con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería.

d)

Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la vigilancia y coordinación de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.

e)

Auxiliar a todos los Organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas.

f)

Colaborar en representación del Gobierno Nacional, con la Policía Internacional (INTERPOL) y demás entidades similares, en el intercambio de información, prevención y represión de la delincuencia internacional.

g)

Las demás funciones que le asignen por otras disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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