Micelio

Artículo 1

Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Dependiente del Ministerio de Salud Pública funcionará en cada Departamento, Intendencia y Comisaría, en el respectivo Municipio capital, un organismo que se denominará Servicio de Salud, a cuyo cargo estará el desarrollo de la política de promoción y protección de la salud y asistencia social, en los niveles regional y local. La denominación se adicionará con el nombre de la respectiva sección. A la formación e integración de este Servicio de Salud, cooperarán con la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distritos, instituciones de utilidad pública o social, y demás personas vinculadas al Servicio, que el Gobierno determine, con los bienes, medios y recursos fiscales de que dispongan al efecto, en el presente o en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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