Artículo primero. Dependiente del Ministerio de Salud Pública funcionará en cada Departamento, Intendencia y Comisaría, en el respectivo Municipio capital, un organismo que se denominará Servicio de Salud, a cuyo cargo estará el desarrollo de la política de promoción y protección de la salud y asistencia social, en los niveles regional y local. La denominación se adicionará con el nombre de la respectiva sección. A la formación e integración de este Servicio de Salud, cooperarán con la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distritos, instituciones de utilidad pública o social, y demás personas vinculadas al Servicio, que el Gobierno determine, con los bienes, medios y recursos fiscales de que dispongan al efecto, en el presente o en el futuro.
Decreto 3196 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.