Micelio

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 86 de 1881 · Sobre Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Igualmente se establecerán líneas telegráficas entre la ciudad de Panamá, en cuatro de sus más importantes Departamentos, á juicio del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1881