Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1936 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y al Municipio de Mariquita (Tolima), sobre el riego y parcelación de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona natural o jurídica propietaria de una parcela podrá adquirir por compra o a cualquier título, excepción hecha del caso de la herencia, otra u otras porciones dentro del terreno motivo de esta Ley. Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar título alguno que contravenga esta disposición, la que se insertara precisamente en todas las escrituras de adjudicación y traslaticias del dominio, y serán absolutamente nulos los actos que contravengan este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1936