Micelio

Artículo 70

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto en que se señala día para la celebración del juicio, se notificará al reo ya su defensor, quienes tendrán tres días, desde la notificación para solicitar la prórroga y la práctica de las diligencias de que trata el artículo anterior, a cuyo efecto se facilitará a las partes el examen del expediente en el despacho del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931