Micelio

Artículo 5

Ley 16 de 1991 · por la cual se estimula la financiación democrática de los clubes con deportistas profesionales y se otorgan incentivos económicos a los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los clubes deportivos determinarán a través de sus estatutos los procedimientos para adquirir los derechos que tendrán los afiliados por medio de estos bonos, y harán conocer al público anualmente el valor del título para cada club.

Parágrafo

En cumplimiento del mandato constitucional y legal, las autoridades están obligadas a ejercer la vigilancia y control de los espectáculos públicos que se realicen en los escenarios deportivos, con el fin de mantener eficientemente la paz y armonía social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1991