Micelio

Artículo 30

Decreto 2133 De 1961

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. Dentro de los diez (10) días útiles a partir de la desfijación del edicto, los beneficiarios podrán reclamar por escrito ante la CVC, interponiendo recurso de reposición, de los errores puramente aritméticos en que pueda haberse incurrido al hacer las liquidaciones. Estos reclamos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo de la CVC antes de la fecha señalada para la iniciación de los pagos. El acuerdo, una vez notificado, personalmente o por edicto, queda ejecutoriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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