Micelio

Artículo 31

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 31°. Los hijos de familia, serán representados en este juicio, por sus padres, y los menores, que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.

El juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual, á presencia de su Secretario, leerá á los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de ésta sea bien comprendido por los interesados, á quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente, ó por escrito, si aceptan ó no la partición; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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