Art. 31°. Los hijos de familia, serán representados en este juicio, por sus padres, y los menores, que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.
El juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual, á presencia de su Secretario, leerá á los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de ésta sea bien comprendido por los interesados, á quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente, ó por escrito, si aceptan ó no la partición; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.