Corresponde a la Escuela Judicial, la organización del sistema de información de los funcionarios y empleados judiciales, sin menoscabo de la función que, en ese campo, le da la ley al Departamento Administrativo del Servicio Civil. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la política sobre informática que establezca, podrá contratar a través de la Escuela Judicial, con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el DANE u otras entidades públicas o privadas especializadas en la materia, la organización y prestación del sistema de información para la rama jurisdiccional.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 176
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.