Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para dar cumplimiento a lo sartículos 1° y 2°, suma que se distribuirá en la siguiente forma:

Cincuenta mil pesos ($ 50,000) para los edificios públicos de Aguadas;

Diez mil pesos ($ 10,000) para los de Ríosucio;

Veinte mil pesos ($ 20,000) para los de Salento;

Cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la reconstrucción de edificios particulares de Aguadas;

Cinco mil pesos ($ 5,000) para los edificios particulares de Riosucio, y

Quince mil pesos ($ 15.000) para los de Salento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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