° El artículo 6° del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por cualquiera de los siguientes eventos
El pago de lo debido.
La compensación.
La ejecutoria de la resolución que declara el abandono legal o voluntario de la mercancía, siempre que la declaración de despacho hubiere sido aceptada previamente.
La prescripción.
El decomiso administrativo de la mercancía de conformidad con lo previsto en este Decreto.
La acción para el cobro de los derechos de importación o de exportación prescribirá en cinco (5) años contados a partir del nacimiento de la obligación”.