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Artículo 5

El Artículo 6° Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “extinción De La Obligación Tributaria Aduanera

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 6° del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por cualquiera de los siguientes eventos

1.

El pago de lo debido.

2.

La compensación.

3.

La ejecutoria de la resolución que declara el abandono legal o voluntario de la mercancía, siempre que la declaración de despacho hubiere sido aceptada previamente.

4.

La prescripción.

5.

El decomiso administrativo de la mercancía de conformidad con lo previsto en este Decreto.

Parágrafo

La acción para el cobro de los derechos de importación o de exportación prescribirá en cinco (5) años contados a partir del nacimiento de la obligación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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