El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas previstas en el artículo 8° y en otras materias que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta.
Para los efectos de la presente ley, los hechos metropolitanos son aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.