Micelio

Artículo 2

El Artículo 53 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 53

Decreto 69 de 1958 · por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 53 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 53. Las tarjetas a que se refiere el artículo anterior se presentarán en las siguientes oficinas: en Bogotá, al Jefe de la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, y en las demás poblaciones a los jefes seccionales y subseccionales de la misma entidad, o en su defecto, al Alcalde Municipal del respectivo lugar, para el control y examen de ellas por dichos funcionarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 69 de 1958