°. El artículo 53 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 53. Las tarjetas a que se refiere el artículo anterior se presentarán en las siguientes oficinas: en Bogotá, al Jefe de la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, y en las demás poblaciones a los jefes seccionales y subseccionales de la misma entidad, o en su defecto, al Alcalde Municipal del respectivo lugar, para el control y examen de ellas por dichos funcionarios".
Decreto 69 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 53 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 53
Decreto 69 de 1958 · por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.