No habrá en el Presupuesto partida alguna de egreso o gasto indefinido. Para el pago de comisiones o asignaciones eventuales y otros gastos semejantes, se presupondrá siempre una cantidad, calculando su monto sobre lo que deban producir las ventas de bienes o efectos de la Nación o la recaudación de las rentas sobre que deba pagarse una asignación eventual, o la suma que debe servir de base al gasto.
Ley 34 de 1923 →Vigente
Artículo 15
Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.