La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y el Decreto y el Decreto extraordinario 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las obras de valorización.
Ley 66 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.