Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores De Los Departamentos Donde Exista La Industria Minera Procederánm Inmediatamente A Contituír Y Presidir Juntas De Expertos En La Materia, Que Estudien Por Todos Sus Aspectos El Asunto De Que Trata El Precitado Decreto 2236, Y Rindan Destro De Treinta Dias Su Informe Razonado Al Ministerio De Industrias

Decreto 2276 de 1931 · Por el cual se aplaza la vigencia del marcado con el número 2236 del mes en curso, sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los Gobernadores de los Departamentos donde exista la industria minera procederánm inmediatamente a contituír y presidir Juntas de expertos en la materia, que estudien por todos sus aspectos el asunto de que trata el precitado Decreto 2236, y rindan destro de treinta dias su informe razonado al Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El nombrado Ministerio redirá al Presidente de la República un informe sobre los antecedentes del Decreto 2236, y sobre los estudios que las Juntas de que trabta este artículo y el mismo Ministerio realicen con posterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1931