Micelio

Artículo 548

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reemplazo de jurado al iniciarse la audiencia. Cuando al iniciarse la audiencia faltare alguno o algunos de los tres jurados principales, serán reemplazados por el suplente o suplentes siguiendo el orden de extracción de las fichas. El jurado con el cual se inicie la audiencia actuará hasta la terminación de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970