° En su trabajo, los peritos deberán analizar detallada y espaciosamente todos los bienes y hechos relacionados como constitutivos del good-will, cuyo reconocimiento se solicita, de conformidad con los alegado (sic) en el escrito de petición; otro tanto harán con las cifras y balances presentados y con los demás datos e informaciones que contenga el expediente o que hubieren recogido para fundamentar su dictamen. Se pronunciarán, también, respecto de las fórmulas usadas para el valúo por el cedente y por el adquirente, rechazando aquéllas cuya eficacia fuere discutible y aplicando las que, en su concepto, estén más da (sic) acuerdo con la finalidad perseguida para fijar en cifras sus conclusiones, tendiendo en cuenta que, en ningún caso, podrá computarse o fijarse un valor superior al de adquisición. Cuando no fuere el caso de usar fórmulas de avalúo, por no haberse tenido en cuenta una superutilidad, se analizarán severamente los factores determinantes del buen éxito futuro, relacionándolos precisamente con la situación del mercado en que se irá a actuar y con las demás circunstancias que influyan para la producción de superganancias, fijando un plazo preciso para que éstas se produzcan, vencido el cual podrá rehacerse el avalúo, oficiosamente o a petición de parte, teniendo en cuenta los resultados financieros en el lapso comprendido entre la adquisición del good-will y el vencimiento del dicho plazo, todo de conformidad con las reglas generales contenidas en los artículos 33 y siguientes del Decreto 554 de 1942.
Artículo 7
En Su Trabajo, Los Peritos Deberán Analizar Detallada Y Espaciosamente Todos Los Bienes Y Hechos Relacionados Como Constitutivos Del Good-Will, Cuyo Reconocimiento Se Solicita, De Conformidad Con Los Alegado (Sic) En El Escrito De Petición; Otro Tanto Harán Con Las Cifras Y Balances Presentados Y Con Los Demás Datos E Informaciones Que Contenga El Expediente O Que Hubieren Recogido Para Fundamentar Su Dictamen
Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.