Cuando una imprenta cambie de nombre o de dueño, tales hechos se comunicarán a los funcionarios de que habla el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el cambio se hubiere verificado, y las imprentas que en adelante se establecieren quedan sujetas a dar el aviso de que trata el mismo artículo anterior, dentro de los tres días siguientes a su instalación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.