Micelio

Artículo 7

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una imprenta cambie de nombre o de dueño, tales hechos se comunicarán a los funcionarios de que habla el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el cambio se hubiere verificado, y las imprentas que en adelante se establecieren quedan sujetas a dar el aviso de que trata el mismo artículo anterior, dentro de los tres días siguientes a su instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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