En los casos de enfermedad no profesional, profesional y accidentes de trabajo que no produzcan invalidez, el funcionario lesionado no perderá su empleo, y cuando la capacidad para trabajar fuere superior a 30 días debe ser reemplazado transitoriamente por un interino, pero la licencia por enfermedad no interrumpirá el tiempo de servicio. Si se venciere el periodo constitucional o legal y el funcionario no fuere reelegido, se continuara prestándole la asistencia médica y los subsidios económicos hasta por el límite señalado en el Decreto.
Artículo 19
En Los Casos De Enfermedad No Profesional, Profesional Y Accidentes De Trabajo Que No Produzcan Invalidez, El Funcionario Lesionado No Perderá Su Empleo, Y Cuando La Capacidad Para Trabajar Fuere Superior A 30 Días Debe Ser Reemplazado Transitoriamente Por Un Interino, Pero La Licencia Por Enfermedad No Interrumpirá El Tiempo De Servicio
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.