Son deberes del perito los siguientes:
Rendir el dictamen dentro de los términos señalados por el funcionario que lo designó.
Obrar de forma imparcial.
Guardar la respectiva reserva sumarial.
Ejercer la custodia e integridad del expediente.
Aclarar, completar o ampliar el dictamen cuando sea requerido por el funcionario competente.