Micelio

Artículo 3

º

Decreto 231 de 1985 · Por el cual se modifican unas disposiciones del Decreto 2148 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El inciso primero del artículo 48 del Decreto 2148 de 1983, quedará así: "Cuando se pretende cambiar el inmueble objeto de negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección y aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1985