°. Transferencia de archivos. Los archivos correspondientes al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), que soportan los acuerdos y pagos realizados a los beneficiarios del PNIS a la fecha de expedición del presente decreto y demás documentos relacionados con las funciones asignadas a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), serán transferidos a la ART con observancia de la normatividad vigente sobre los fondos acumulados, atendiendo los lineamientos del Archivo General de la Nación. Para tal efecto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el Director de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART, suscribirán el acta correspondiente.
La ART dará continuidad al Programa con fundamento en la documentación recibida. Los acuerdos que a la fecha de expedición del presente Decreto no hayan iniciado su ejecución, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se disponga con destino al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.