º. Las cooperativas de habitaciones gozaran de todas las exenciones reconocidas por la ley, ya sea que construyan directamente para sus afiliados o por cuenta directa de las empresas a que éstos pertenezcan.
Decreto 4195 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Las Cooperativas De Habitaciones Gozaran De Todas Las Exenciones Reconocidas Por La Ley, Ya Sea Que Construyan Directamente Para Sus Afiliados O Por Cuenta Directa De Las Empresas A Que Éstos Pertenezcan
Decreto 4195 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantía y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, y se dictan otras sobre construcción de casas para trabajadores por anticipo de auxilio de cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.