Micelio

Artículo 9

Los Productos Y Artículos Denominados Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas Importados Por Empresas De Transporte Aéreo, Fumigación, Escuelas De Aviación E Industrias De Ensamble De Aviones, Pagarán Un Gravamen Del Uno Por Ciento (1%) Previo Visto Bueno Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas Antes De Su Importación: 38

Decreto 1300 de 1974 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los productos y artículos denominados comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas importados por empresas de transporte aéreo, fumigación, escuelas de aviación e industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del uno por ciento (1%) previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas antes de su importación: 38.19 38.19 84.59.89.99 38.19.14.99 (únicamente los aparatos de 39.07.05.00. arranque de motores y los 40.09.02.00 aparatos de arranque de 40.14.01.01 hélices de aviones). 40.14.01.99 88.05.00.00 59.17.02.00 90.14.90.00 76.16.02.00 90.24.01.00 82.03.02.99 90.24.02.00 82.04.89.00 90.28.01.01 84.08.90.99 73.25.01.00 84.08.90.99 76.04.01.99 76.06.00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1974