º. El capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero quedará constituido por las sumas pagadas hasta el momento por el Gobierno Nacional, y por la Federación Nacional de Cafeteros y por el nuevo aporte de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) de la Nación, a que se refiere el artículo 6º.de esta Ley.
Ley 33 de 1933 →Vigente
Artículo 8
Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.