Prima de buchería . La prima de bucería de que trata el Artículo 82 del Decreto 612 de 1977, solamente se pagará a los oficiales y suboficiales que reúnan los requisitos allí establecidos y cuyos tiempos de buceo sean certificados por el Comandante que los ordena o autoriza, mediante cuadro o plantilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 94
Prima De Buchería
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.