Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1888 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reglamentar las loterías establecidas en la República y que en adelante se establezcan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá asimismo gravar el gobierno, a favor del tesoro Nacional, las loterías establecidas ó que en adelante se establezcan con una contribución, de hasta el veinticinco por ciento sobre el valor de las boletas que entren en cada sorteo.

Este gravamen no obsta para que, al conceder permisos ó privilegios para el establecimiento de nuevas loterías, estipule el Gobierno que se asigne una parte del valor de los billetes á los establecimientos de Instrucción Pública ó beneficencia del respectivo Departamento ó a favor de las rentas de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1888