Podrá asimismo gravar el gobierno, a favor del tesoro Nacional, las loterías establecidas ó que en adelante se establezcan con una contribución, de hasta el veinticinco por ciento sobre el valor de las boletas que entren en cada sorteo.
Este gravamen no obsta para que, al conceder permisos ó privilegios para el establecimiento de nuevas loterías, estipule el Gobierno que se asigne una parte del valor de los billetes á los establecimientos de Instrucción Pública ó beneficencia del respectivo Departamento ó a favor de las rentas de éste.