A rtículo 4 º. La Comisión Gubernamental se reunirá ordinariamente una vez por, mes, previa convocatoria del Presidente de la misma y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de tres (3) de sus miembros. Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la secretaría de la Comisión Gubernamental, con una antelación mínima de tres (3) días comunes.
Decreto 1863 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1863 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para la humanización del conflicto armado interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como órgano consultor del Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.